Al Trife le compete calificar la elección

0
529

Ante la inminente posibilidad de que el virtual ganador de los comicios ENRIQUE PEÑA NIETO llegue a ocupar la Presidencia de México, le compete al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dirimir la histórica controversia motivada por el recurso de inconformidad presentado por la Coalición Movimiento Progresista y por su parte la Dirigencia Nacional del PRI en su derecho para defender los votos sufragados a su favor el pasado primero de julio.
El Tribunal validará ambas posturas y resolver antes del 6 de septiembre la validez o no de la elección, desde luego sustentando en los Principios Generales del Derecho, La Doctrina, La Jurisprudencia, La Ley a través de la Norma Constitucional artículo 41 fracción V que refiere los principios rectores en materia de organización de elecciones federales como función del estado: CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD cuyos contenidos son:
Certeza: Es decir la necesidad de que todas las acciones desempeñadas por el Instituto Federal Electoral estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
Legalidad: Implica que en todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas el Instituto Federal Electoral, se debe observar, escrupulosamente, el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamentan.
Independencia: Hace referencia a las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido.
Imparcialidad: Significa que en el desarrollo de sus actividades, todos los integrantes del Instituto Federal Electoral deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.
Objetividad: Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional.

Consecuentemente, NI MÁS… NI MENOS… SÓLO LO JUSTO!… Han concluido las tres primeras etapas del proceso electoral: preparación, proselitismo y jornada electoral el día 1ro de julio, donde resultó electo para Presidente de México ENRIQUE PEÑA NIETO con 19, 219 919 votos contra 15, 891 107 de ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.

Ahora falta la cuarta y última instancia, la cual le compete al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación CALIFICAR EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL y resolver antes del 6 de septiembre la VALIDEZ O NÓ DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL sustentando, en los Principios Generales del Derecho, La Doctrina, La Jurisprudencia y La Ley a través de la Norma Constitucional artículo 41 fracción V que refiere los principios rectores en materia de organización de elecciones federales como función del estado: CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD
Es Cuanto!…