Por Sara Angelina Solís Castañeda
La codificación del Derecho Internacional abarca la recopilación de reglas existentes, modificación y elaboración de reglas nuevas.
De acuerdo a la Enciclopedia Jurídica, la misma abarca tres periodos históricos: 1) Siglo XIX hasta inicios del Siglo XX; 2) La obra codificadora de la Sociedad de Naciones; y 3) La obra codificadora de la ONU, a la cual se refiere, a grandes rasgos por razones de espacio, el presente artículo.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) fue creada el 24 octubre 1945, es decir, pues, que dicho organismo arribó ya a su 75 aniversario en 2020. Guatemala tiene el honor de ser uno de los 51 miembros fundadores del organismo, tan importante para el mantenimiento de la paz y la prevención de los conflictos mundiales. Cuando el ente fue creado, la humanidad venía de atravesar dos devastadoras guerras mundiales, así como de haber fracasado con el organismo predecesor de la ONU: La Liga de las Naciones. Cual ave fénix, de las cenizas de esta última organización, nace la ONU, que hoy cuenta ya con 193 Estados miembros.
Sabemos que para el funcionamiento adecuado de la sociedad internacional, es fundamental la observación del Derecho Internacional, entendido éste como la rama del derecho público que estudia las relaciones entre Estados y entre estos y los demás sujetos de derecho internacional, así como la organización y funcionamiento de la comunidad internacional.
En el artículo 2 de la Carta de la ONU se proporcionan las directrices a seguir en el ámbito del derecho internacional público, por lo que se observan los siguientes principios: de igualdad soberana de los Estados, de buena fe, del arreglo pacífico de las controversias, de la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza, de la igualdad de derechos y de la libre autodeterminación de los pueblos.
En 1970 la ONU arribó a su 25 aniversario y, para conmemorar tan importante acontecimiento , se decidió inter alias trabajar en el seno de la Asamblea General en uno de los objetivos mencionados en el Artículo 13 (a) de su Carta: “… impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación”.
La mayor obra del Derecho Internacional –la ONU- daría impulso a una monumental arquitectura del Derecho Internacional: la codificación de los Principios básicos del Derecho Internacional (Rial, 2020).
Para ayudar a la Asamblea General en esta importante misión, fue creada, mediante Resolución 147 (II) del 21 noviembre 1947, la Comisión de Derecho Internacional (CDI), el órgano subsidiario codificador por excelencia (pero no exclusivo) de la ONU. La CDI es el único con competencia general, de carácter permanente, compuesto por expertos en Derecho Internacional formalmente independientes. Cabe mencionar que la única ocasión en que Guatemala formó parte de la CDI fue de 1992 a 1996, a través de uno de los grandes juristas que ha tenido el país, el Dr. Francisco Villagrán Kramer.
Es así como se llega, años después, a una importante Resolución, adoptada por consenso: la Resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU del 24 de octubre de 1970, la cual constituye una de las resoluciones fundamentales en la historia de la ONU, donde se confirmaron los principios receptados con anterioridad en el Artículo 2 de la Carta de la ONU, pero al que también se incorporaron otros (nótese que se encuentran, además, el principio de no intervención y el principio de cooperación pacífica entre Estados).
En dicha resolución se establecen los principios, que, según los estudiosos del derecho, son las líneas directrices del Derecho Internacional Público.