DAPA y DACA: Lo que hay que hacer ahora después de interdicto de la Corte Federal el 16 de febrero 2015

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La acción ejecutiva del presidente Obama de 20 de noviembre de 2014 que anunciaba la extensión y expansión de DACA para “Dream Act Kids” y la creación de DAPA, Acción Diferida para la Responsabilidad de los Padres, dio a muchos niños beneficiarios del Dream Act y a los padres de ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes algo que no habían sentido durante mucho tiempo: esperanza.

Esa esperanza se desvaneció el 16 de febrero de 2015, cuando el Tribunal Federal de Texas emitió una orden judicial para detener las nuevas reglas ampliadas para DACA, que debían entrar en vigor el 18 de febrero de 2015, y DAPA, que estaba prevista para efectuar su entrada en vigor en algún momento de mayo de 2015. Sucedió porque el tribunal en Brownsville, Texas consideró que el presidente carecía de la autoridad para emitir esta orden en la forma en que lo hizo.

Por lo tanto, la gran pregunta en la comunidad es: ¿Qué hacemos ahora? ¿Nos detenemos en la preparación y renunciamos a la esperanza? La respuesta es un rotundo ¡”NO”! Los estudiosos del derecho (y ¡no sólo los abogados de inmigración!) creen firmemente que una vez que este caso legal se mueva a través de los tribunales, éstos se encontrarán que el Presidente tenía y sigue teniendo la facultad de emitir una orden ejecutiva que dé estatus legal temporal DACA a niños y a los padres de ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes (“tarjeta verde”) que entraron en los EE.UU. en o antes del 10 de enero de 2010, que han estado continuamente presentes en los EE.UU. desde aquel momento y que no son delincuentes o personas con antecedentes de deportación que no les permitan aplicar para este “status”.

Q: Muy bien, ¿significa esto que puedo presentar una nueva solicitud DACA o renovar mi viejo solicitud?
R: Sí, pero sólo si usted se cae bajo las viejas reglas (estaba bajo la edad de 31 años a partir del 15 de junio de 2012, llegó a los EE.UU. antes de llegar a su cumpleaños número 16, son actualmente de 16 años de edad o más, a menos que esté en procedimientos de deportación y entonces usted puede tener 15 años de edad, ha residido continuamente en los EE.UU. desde el 15 de junio de 2007, estaba físicamente presente en los EE.UU. el 15 de junio de 2012, se encuentra actualmente en la escuela, se ha graduado u obtenido un certificado de finalización de la escuela secundaria, ha obtenido un certificado GED o es veterano con licencia con honores en las fuerzas armadas de Estados Unidos y no haber sido condenado por un delito grave, delito menor significativo, tres delitos menores o más y no representa una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.)