De acuerdo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 83 profesionales del periodismo han sido asesinados desde el año 2000 y aún no se ha aplicado una sola condena judicial a los agresores por lo que se ha creado un clima de terror en el Periodismo Mexicano; es así como el pasado martes 13 el Senado de la República con 95 votos a favor; 0 en contra, 0 abstenciones aprobó por unanimidad la reforma al artículo 73 de nuestra Constitución Política Federal el que adiciona el párrafo II de la fracción XXI que refiere: ”Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.”
La reforma define ahora en su artículo 73 constitucional, faculta a las autoridades federales para que puedan atraer e investigar los delitos en los que se vean involucrados como víctimas reporteros, periodistas, o cualquier persona, en el que se adviertan atentados contra la libertad de expresión; genera también la reforma un mecanismo de excepción, mediante el cual se faculta a las autoridades federales para conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
Sin duda, ésta reforma es una respuesta al reclamo añejo de muchas organizaciones sociales como la Asociación Mexicana de Editores de Periódicos AME, la Sociedad Interamericana de Prensa SIP, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos, entre otras para sancionar los atentados contra el derecho a la libertad de expresión; por lo que ahora con la reforma ésta conducta delictiva pasa al fuero federal.
Consecuentemente NI MÁS… NI MENOS… SÓLO LO JUSTO!… Con ésta reforma se da gran avance para combatir y sancionar los atentados contra la Libertad de Expresión!… sin embargo aún está INCONCLUSA, ya que se requiere la aprobación del 50% más 1 por parte de los Congresos Estatales , además que el Congreso de la Unión realice en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del Decreto, las reformas a las leyes secundarias.
Es apremiante que los legisladores federales y estatales reglamenten los artículos: 6º, 7º, Constitucional así como el artículo 73 para que antes de que concluya la actual Legislatura Federal se legisle la “LEY FEDERAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN”; ya que la autoridad federal no podrá ejercer sus nuevas funciones hasta en tanto no entre en vigor la reformas; es necesario un mecanismo de colaboración de la Procuraduría General de La República, las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Publica Federal, los Gobiernos Estatales, Municipales, la Sociedad Civil y otros organismos que combaten la delincuencia organizada articularán acciones para prevenir y combatir delitos cometidos contra el ejercicio de la libertad de expresión.
Es Cuanto!…