Derecho constitucional de la víctima

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Ante los nuevos tiempos, la violencia y la impunidad sigue siendo el marco de referencia, sin embargo la Reforma constitucional en materia de Derechos Humanos; asi como los tratados internacionales ofrecen un sustento para salvaguardar el Estado de Derecho.

Asíel articulo 20 senala cuales son los derechos humanos que tiene toda persona que se vincula en un conflicto de caracter penal, por la comision de delictiva o bien porque haya sido victima de algun delito: conducta prevista y castigada por la ley penal que lesiona de manera grave los bienes juridicos de las personas. Por esa razon, el Estado debe protegerlos y sancionar al responsable de haber vulnerado dichos bienes; determinara, a traves de un proceso penal, a los responsables del delito, las sanciones y la correspondiente reparacion del daño a la victima.

Victima es aquella persona fisica que ha sufrido un dano o menoscabo que puede ser de tipo economico, fisico, mental, emocional, o en general, cualquier puesta en peligro o lesion a sus bienes juridicos o derechos, como consecuencia de la comision de un delito o de una violacion a sus derechos humanos reconocidos en la Constitucion y en los tratados internacionales de los que Mexico sea parte.

CONSECUENTEMENTE, NI MÁS… NI MENOS… SOLO LO JUSTO…

Es apremiante que el Estado Mexicano en sus tres órdenes de gobierno garantice el Estado de Derecho!… Que a las victimas del delito, se les garantice:

1. Asesoría jurídica y se le informe, a traves del Ministerio Publico, de los derechos que a su favor establece la Constitucion.

2. Que contribuyan en la investigacion que realice el Ministerio Publico, aportando pruebas, ya sea durante la investigacion o durante el desarrollo del proceso, que la autoridad investigadora está obligada a recibir, para facilitar esclarecer los hechos del delito, formular a la autoridad investigadora las observaciones que resulten necesarias para que esta investigue algun hecho relacionado con el delito del cual fue victima. Ademas que intervenga en el juicio e interponga los recursos necesarios para una mejor defensa de sus derechos.

3. El encargado de realizar la investigacion por la comision de un delito es el Ministerio Publico y durante el juicio es el encargado de representarte, sin embargo durante la investigacion este puede dictar medidas con las que no estes de acuerdo, por ello la Constitucion, la víctima de un delito tiene el derecho de impugnarlas ante un juez, mediante los mecanismos legales para hacerlo.

4. Desde el momento en que se comete un delito, la victima tiene derecho a recibir cualquier tipo de atencion que sea necesaria, ya sea medica, psicologica o juridica. El Ministerio Publico debe brindarte la orientacion que requiera y en su caso, canalizarla al area o institucion correspondiente para que pueda recibir una atencion eficaz y oportuna.

5. Se le debe informar todo lo relacionado con el delito del que fue victima, esto incluye: la o las personas que participaron en el, o cualquier dato que sirva para el esclarecimiento de los hechos.

6. Que su identidad y otros datos personales sean resguardados. Si como victima del delito es menor de edad, o victima de los delitos de violacion, trata de personas, secuestro, delincuencia organizada, durante la investigacion y el tramite del juicio deberá resguardarse su identidad, esto como medida para proteger a la victima.

El Ministerio Público deberá garantizar su proteccion como victima del delito, de los ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso.

Ninguna autoridad, bajo ningun motivo de investigacion, ni politicos, ni periodista ni actores del mundo artistico, en el ejercicio de la la libertad de expresion: No tienen el derecho a difundir: Identidad personal, datos personales, nombre, domicilio, imagenes mucho menos con fines de lucro, ni publicaciones periodisticas, ni libros, ni novelas, ni series televisivas, ni peliculas en la pantalla grande ni en redes sociales ya que es violatorio a los derechos humanos y a los preceptos constitucionales, tratados internacionales; quien violente estas disposiciones comete grave delito quedara sujetos a que se inicie la carpeta de investigacion para sus efectos legales que la ley preve.

Si ante la comision de un delito se prevé que la vida o salud, o la de otras personas que lo hayan presenciado, corren peligro, pueden solicitar al Ministerio Público que dicte medidas de proteccion (como vigilancia, mantener sus datos confidenciales, restricciones a los acusados para acercarse a su domicilio, entre otras) para salvaguardar su integridad y la de los testigos.

7. La victima de la comision delictiva puede participar en las audiencias penales, con las mismas oportunidades de intervencion que tiene el acusado y su defensa; de la misma forma, podrá interponer los recursos que la ley le otorgue contra las resoluciones del juez con las que no esté de acuerdo, el juez deberá oir sus inconformidades y tomarlas en cuenta para resolver.

8. Que se le repare el dano causado por el delito cometido; en los casos de delitos contra el patrimonio, como es el robo, la persona que lo cometió deberá regresar el objeto robado o pagar su valor; en el caso de delitos contra la salud, como el de lesiones, la persona que lo haya cometido deberá pagar los gastos medicos correspondientes para su curacion, o la indemnizacion correspondiente en caso de daño permanente.

Es Cuanto!…