La Comisión Nacional de Derechos Humanos, desde su creación en 1992 surge con el objetivo de ser una institución para vigilar la actuación de las autoridades y sus arbitrariedades para blindar los derechos humanos de la ciudadanía. Bien vale reflexionar a propósito del 1ro de mayo día del trabajo la histórica reforma Constitucional que mantiene viva la esperanza de una Comisión de Derechos Humanos al decretarse el pasado 10 de junio, publicada en el Diario Oficial de la Federación que reforma los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B y 105 inciso G de nuestra Constitución; sin duda fortalece el respeto, promoción y protección a los derechos humanos; además de trascendencia y con efectos en los tratados internacionales.
Sin discusión México sigue a la vanguardia en el marco Jurídico Constitucional, seguro también en la buena disposición y voluntad, pero lamentablemente la norma escrita no son observadas plenamente por la autoridad competente. No basta tener buenas leyes e instituciones sólidas si no se contribuye al desarrollo; es el caso que somos un país con más del 50% de población en pobreza, pero sí somos un país que concentra su riqueza en unos cuantos, es frecuente la explotación de nuestros recursos naturales de manera impune; somos además un país en crisis de empleo con mano de obra barata o bajos salarios y abusos de la iniciativa privada así como del ejercicio del poder de la autoridad en varias partes de nuestro país.
El legislador reflexionó lo anterior y modificó el nombre del primer capítulo de nuestra Constitución Federal por: “De los derechos humanos y sus garantías”, se percató además que los medios legales de impugnación no eran suficientes para abatir el constante estado de indefensión que tiene el trabajador, por lo que fortaleció las facultades de las Comisiones de Derechos Humanos para emitir recomendaciones en áreas que antes no tenía competencia, como es el caso del ámbito laboral; así mismo obliga a los servidores públicos que no acepten recomendaciones de la Comisión tanto Nacional o Estatales de Derechos Humanos a fundar y motivar su negativa, así como hacerla pública. Toda recomendación debe ser contestada, tanto si es aceptada como si es rechazada. En caso de que alguna autoridad rechace una recomendación, puede ser citada por el senado o por la Comisión Permanente o por la legislatura local según sea el caso de competencia federal o estatal. Las comisiones de Derechos Humanos podrán conocer, a partir de la reforma, de quejas en materia laboral a excepción de los asuntos electorales y los jurisdiccionales.
Consecuentemente, NI MÁS… NI MENOS… SÓLO LO JUSTO!…
Bienvenida la reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos ya que fortalece el reconocimiento y autonomía de la Comisión como organismo Público Institucional, además cuenta ahora con facultades para conocer de violaciones a los derechos laborales, así como para investigar violaciones graves. La reforma Constitucional abre la posibilidad para que las Comisiones se conviertan en “Garante” de los casos que se ventilen ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que los procesos laborales sean atendiendo bajo el principio de “Justicia pronta y expedita”, en el marco de respeto a los derechos humanos laborales de los trabajadores.
Con la reforma, los trabajadores tendrán más recursos y mecanismos para hacer valer el respeto a sus derechos humanos laborales en el marco del Estado de Derecho; sin embargo reconocemos que las reformas no abatirán el enorme rezago de trabajo en las juntas de Conciliación y Arbitraje, ya que se requiere reformas integrales en materia de procuración e impartición de justicia laboral.
Es Cuanto!…