La reforma político electoral del 2007-2008, genera un lamentable conflicto creando una discusión y debate público en relación a la violación a la Democracia y a la Libertad de Expresión en pleno proceso electoral que regula la jornada electoral del próximo primero de julio; ya que la reforma al artículo 41 de nuestra Constitución Política prohíbe la compra en tiempos en radio y televisión para realizar propaganda electoral solo podrá hacerse en los tiempos oficiales que el IFE otorga a los partidos y candidatos.
En éste sentido la Libertad de Expresión es un derecho natural, fundamental de las personas en un Estado democrático. Estar en condiciones de ejercer ese derecho, permite la competencia equitativa por los puestos de poder político y autoriza a los ciudadanos a denunciar las irregularidades en que incurran las autoridades y otros ciudadanos, o las ventajas indebidas que se obtengan a partir de intereses económicos, sociales o culturales preponderantes en la sociedad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver un Amparo en revisión 186/2008, sostuvo que: “los jueces de Distrito pueden juzgar si la libertad de expresión que consagran los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede ser violada al aplicarse la reforma constitucional en materia electoral, aprobada en 2007. Según el quejoso en ese juicio, la reforma viola de la Libertad de Expresión.
Consecuentemente, NI MÁS… NI MENOS… SÓLO LO JUSTO! A todas luces la reforma constitucional del 2007 CANCELA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN YA QUE CONDICIONA Y REGULA PARA QUE SE EJERZA EN EL ÁMBITO DE PROPAGANDA ELECTORAL que se haga en radio y televisión, sin limitar otros medios impresos… reforma restringe y coarta la libertad de comercio, porque se cancela la posibilidad de adquirir tiempos en radio y televisión para hacer propaganda electoral. Es decir, ninguna persona pueda comprar o vender tiempos de radio o televisión, para difundir propaganda electoral que respalde o perjudique a partidos o a candidatos. Esa propaganda sólo puede hacerse en los tiempos que el Estado otorgue a los partidos, a través del organismo autónomo que organiza las elecciones. Es preocupante que la resolución de la Suprema Corte haya dejado indebidamente en manos de los jueces de Distrito ya que nunca afirma en forma contundente que la libertad de expresión sea violada por la reforma.
Lo que pretendió el legislador con la reforma fue establecer la modalidad de propaganda electoral y con restricción a la libertad de Expresión y de Comercio, y de generar condiciones de equidad en el proceso electoral, habida cuenta que si todas las personas físicas y morales, tienen la capacidad para comprar, hay quienes tienen más recursos que otros y es ahí donde se establece la preocupación para establecer un control para equilibrar las condiciones de competencia aún cuando ésta acción violenta la democracia, la Libertad de Expresión y la Libertad de Comercio.
Es Cuanto!…