En relación al Juicio de Inconformidad promovido por el Movimiento Progresista con el propósito de INVALIDAR LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL DEL 1ro DE JULIO y así quede sin efecto, para que el Congreso nombre un Presidente Interino y que convoque a nuevas elecciones Presidenciales. En éste sentido, para Andrés Manuel López Obrador ya quedó atrás su objetivo inicial de limpiar la elección, también el fraude electoral e inclusive la posibilidad de NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL, previsto por Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en su artículo 77 Bis. que refiere: “Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cualquiera de las siguientes: a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o b) Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o c) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.
La invalidez de la elección presidencial que pretende López Obrador la sustenta jurídicamente en la supuesta violación del artículo 41 de nuestra Constitución Política Mexicana que refiere básicamente los principios rectores de: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad de los procesos electorales; en sus argumentos señala que el PRI violó dicha disposición constitucional con la supuesta compra de 5 millones de votos; así como rebasar los topes máximos de campaña; también el hacer uso de las encuestas supuestamente “pagadas” motivando con ello confusión; señala también la inequidad en el trato de los medios de comunicación para favorecer al candidato del PRI, entre otras causales de inconformidad.
En nuestro país es común señalar “fraude electoral” por parte de los candidatos que no les favorece la victoria y no existe precedente alguno en que se haya invalidado alguna elección presidencial; pero si es importante señalar que en materia de elecciones estatales para gobernador sí hay casos de NULIDAD DE UN PROCESO ELECTORAL: en el año 2000 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así también en el 2003 el mismo Tribunal ANULÓ LA ELECCIÓN PARA GOBERNADOR, en ambos caso en agravio de candidatos del PRI y precisamente por causales donde los Ejecutivos Estatales habían intervenido a favor de su partido (PRI), utilizando recursos públicos en apoyo de sus candidatos. También es de señalar que la historia reciente electoral registra la ANULACIÓN DE UN PROCESO ELECTORAL PARA PRESIDENTE MUNICIPAL DE MICHOACAN, EL AÑO PASADO (2011), juicios promovidos por: el PRD Y EL PAN, en aquel tiempo señalando que el logo del PRI impreso en el “Shorts” del boxeador Juan Manuel Márquez en la pelea profesional contra Manny Paquiao un día antes de la elección, por considerar proselitismo fuera del término legal y que influyó en los electores.
Consecuentemente, NI MÁS… NI MENOS… SÓLO LO JUSTO!… Si bien es cierto que Andrés Manuel López Obrador está en todo su derecho para interponer Juicio de Inconformidad ante la autoridad competente; también es cierto y obligatorio EN UN ESTADO DE DERECHO QUE: EL QUE AFIRMA ESTÁ OBLIGADO A PROBAR!… ya que para sustentar la hipótesis jurídica que prevé el artículo 41 Constitucional, se requiere pruebas fehacientes que posibiliten la acreditación de la violación de la norma legal superior de referencia. Piedra angular del proceso electoral.
Le corresponde al TEPJF hasta antes del 6 de septiembre, resolver el Juicio de Inconformidad sobre la validez de la elección presidencial, promovido por el Movimiento Progresista previo a la valoración de los agravios, desahogo de pruebas; la verdad de acuerdo a nuestra experiencia en procesos y derecho electoral, veo muy difícil jurídicamente la posibilidad de que los Magistrados declaren la invalidez de la elección.
Es Cuanto!…