La Constitución, ya no es nuestra Carta Magna

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LA CONSTITUCIÓN , YA NO ES NUESTRA CARTA MAGNA

El pasado 5 de febrero nuestra Constitución Política cumplió 98 años, con lo cual se considera la más antigua en Latinoamérica y seguramente una de las más reformadas con más de 75% cambios hasta la fecha.

Mexico Vive un entorno innovador en tecnología, una sociedad culturalmente que evoluciona para ser capaz de representar y enfrentar realidades y sus adversidades; por lo que es necesario innovar sus norma constitucionales, al mismo tiempo para estar vigente en las expectativas que legitime la Política de Mexico y consolidar un Estado de Derecho.

El reforzamiento de los esquemas de protección de los derechos humanos que estandariza nuestra legislación con la internacional, son gran trascendencia, alcance y relevancia con independencia de las inserciones al texto de su artículo primero y al muy relevante cambio de la denominación del hasta entonces llamado capítulo de las garantías individuales, dan nuevas facultades al Ombudsman Nacional y a sus homólogos estatales, nos hablan de una intención de fondo del legislador para darle una nueva realidad al panorama nacional en materia de Derechos Humanos, tal como refiere el Título Primero, Capítulo I, DE LOS DERECHOS HUMANOS:
ARTÍCULO 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

CONSECUENTEMENTE, NI MÁS… NI MENOS… SÓLO LO JUSTO!…

En México, la Constitución Política, ya no es nuestra Carta Magna, en un sentido estricto criterio de interpretación de carácter Internacional, en relación a la obligación de las Autoridades en materia de Derechos Humanos ante la reforma constitucional, en el sentido que establece la obligación a todas las autoridades a ser congruentes con los tratados internacionales en materia de no discriminación. Incluso va más allá, cuando incorpora además de los tratados la jurisprudencia internacional adoptada por la Corte Interamericana y recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Es obligación de los jueces de interpretar de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, surgen diversos deberes en cuanto a su aplicación por parte del poder judicial, a saber: un deber genérico de respetar, proteger, y garantizar los derechos previstos en los tratados internacionales, de acuerdo con la naturaleza, sentido y alcance otorgado a las normas del mismo.

Es apremiante la difusión y conocimiento entre los habitantes de nuestro país y, de esta manera, motivar su reflexión para reforzar la aplicación de las reformas Constitucionales a favor de los derechos que otorga a toda persona y en cumplimiento de los deberes que impone.
Es Cuanto!…