Polémica nueva Ley de Seguridad Interior en México

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El presidente de México, Enrique Peña Nieto, promulgó pasado jueves 14 de diciembre la polémica Ley de Seguridad Interior, lo cual es considerada inconstitucional por algunas organizaciones no gubernamentales y organismos defensores de derechos humanos nacionales e internacionales.

Sin embargo, el presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública en el seno de este importante organismo de seguridad indicó que hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se pronuncie sobre su constitucionalidad no emitirá ninguna declaratoria de protección de seguridad interior, para el despliegue de las fuerzas armadas en alguna región del país.

El artículo 11 de este decreto es el que ha generado más polémica, pues da sustento legal a la decisión del presidente respecto de hacer intervenir a las Fuerzas Armadas en lugares de la República donde la seguridad interior esté en riesgo, a saber:

“Artículo 11. Corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las Amenazas a la Seguridad Interior.”

“El Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las Legislaturas de las entidades federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de

Protección a la Seguridad Interior, cuando se actualice alguna de las Amenazas a la Seguridad Interior y éstas:

I. Comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla, o

II. Se originen por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional.

Aquellas amenazas a la Seguridad Interior que no requieran Declaratoria en términos del presente artículo serán atendidas por las autoridades conforme sus atribuciones y las disposiciones legales que resulten aplicables.”

CONSECUENTEMENTE, NI MÁS… NI MENOS… SOLO LO JUSTO!… La Ley de Seguridad Interior ya entró en vigor desde el 15 de diciembre pasado; independientemente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie o no sobre su constitucionalidad, de acuerdo a los artículos Transitorios del Decreto: “Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

En caso contrario tendría que haber una acción de inconstitucionalidad que presente en los próximos treinta días a partir del día siguiente a la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (el pasado 14 de diciembre), lo cual es probable, según se ha anunciado promoverá la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); en ese sentido cuando la Suprema Corte de Justicia lo vote ocho de once Ministros en contra de la Ley de Seguridad Interior, perderá la vigencia para su aplicación.”

Es Cuanto!…