El motín de Topo Chico, que cobró la vida de por lo menos 49 internos la madrugada del jueves 12 de febrero, refiere nuevamente con claridad y de manera lamentable la “CRISIS DEL SITEMA PENITENCIARIO EN MÉXICO”, hemos vivido muy de cerca la problemática y a decir verdad las autoridades de los tres ordenes de gobierno son las responsables de las deficiencias que data más de cien años de retraso penitenciario, si consideramos que el Presidente Venustiano Carranza promulgó en 1917 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que Reforma la del 5 de febrero de 1857, que entre otros artículos refiere la Normatividad que sustenta el nacimiento del Sistema Penitenciario en su Art. 18.- Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El lugar de ésta será distinto y estará completamente separado del que destinare para la extinción de las penas.
Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias penitenciarias o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración.
Sin duda nuestra norma constitucional ha tenido importante avances al promulgarse LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1971. El nueve de marzo de dos mil siete, el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, presentó ante la Cámara de Senadores una iniciativa de reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia pena, en los que destacan los siguientes apartados: Redefinir a la Policía como un órgano responsable de la investigación penal bajo la conducción jurídica del ministerio público; Promover los mecanismos de solución de controversias; Dotar de mayores facultades de investigación al ministerio público en caso de delincuencia organizada. Implementar la unificación penal; Crear un sistema nacional de desarrollo policial. Esta iniciativa propuso diversas reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 122, párrafo sexto, apartado c, base primera, fracción V, inciso h), y 123, párrafo segundo, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo. Estas propuestas de reforma buscaron fortalecer el combate a la delincuencia organizada, así como brindar mayores derechos y oportunidades de participación a la víctima u ofendido por el delito.
Después de la labor legislativa que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, el veintiséis de septiembre de dos mil ocho fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reformas constitucionales que modificaron el sistema de justicia penal y seguridad pública. Para la completa aplicación de las reformas se tienen contemplados ocho años, (vence el mes de junio próximo) particularmente en el caso de los JUICIOS ORALES, pues se tendrá que modificar completamente el proceso judicial. Las bases para el Nuevo Sistema Penitenciario, derivadas de las recientes reformas:
ARTICULO 18. SOLO POR DELITO QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD HABRA LUGAR A PRISION PREVENTIVA. EL SITIO DE ESTA SERA DISTINTO DEL QUE SE DESTINARE PARA LA EXTINCION DE LAS PENAS Y ESTARAN COMPLETAMENTE SEPARADOS.
EL SISTEMA PENITENCIARIO SE ORGANIZARA SOBRE LA BASE DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, DEL TRABAJO, LA CAPACITACION PARA EL MISMO, LA EDUCACION, LA SALUD Y EL DEPORTE COMO MEDIOS PARA LOGRAR LA REINSERCION DEL SENTENCIADO A LA SOCIEDAD Y PROCURAR QUE NO VUELVA A DELINQUIR, OBSERVANDO LOS BENEFICIOS QUE PARA EL PREVE LA LEY. LAS MUJERES COMPURGARAN SUS PENAS EN LUGARES SEPARADOS DE LOS DESTINADOS A LOS HOMBRES PARA TAL EFECTO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PODRAN CELEBRAR CONVENIOS PARA QUE LOS SENTENCIADOS POR DELITOS DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA EXTINGAN LAS PENAS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEPENDIENTES DE UNA JURISDICCION DIVERSA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ENERO DE 2016)
LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ESTABLECERAN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, UN SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA LOS ADOLESCENTES, QUE SERA APLICABLE A QUIENES SE ATRIBUYA LA COMISION O PARTICIPACION EN UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO Y TENGAN ENTRE DOCE AÑOS CUMPLIDOS Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD. ESTE SISTEMA GARANTIZARA LOS DERECHOS HUMANOS QUE RECONOCE LA CONSTITUCION PARA TODA PERSONA, ASI COMO AQUELLOS DERECHOS ESPECIFICOS QUE POR SU CONDICION DE PERSONAS EN DESARROLLO LES HAN SIDO RECONOCIDOS A LOS ADOLESCENTES. LAS PERSONAS MENORES DE DOCE AÑOS A QUIENES SE ATRIBUYA QUE HAN COMETIDO O PARTICIPADO EN UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SOLO PODRAN SER SUJETOS DE ASISTENCIA SOCIAL. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ENERO DE 2016)
LA OPERACION DEL SISTEMA EN CADA ORDEN DE GOBIERNO ESTARA A CARGO DE INSTITUCIONES, TRIBUNALES Y AUTORIDADES ESPECIALIZADOS EN LA PROCURACION E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. SE PODRAN APLICAR LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, PROTECCION Y TRATAMIENTO QUE AMERITE CADA CASO, ATENDIENDO A LA PROTECCION INTEGRAL Y EL INTERES SUPERIOR DEL ADOLESCENTE.
LAS FORMAS ALTERNATIVAS DE JUSTICIA DEBERAN OBSERVARSE EN LA APLICACION DE ESTE SISTEMA, SIEMPRE QUE RESULTE PROCEDENTE. EL PROCESO EN MATERIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES SERA ACUSATORIO Y ORAL, EN EL QUE SE OBSERVARA LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO LEGAL, ASI COMO LA INDEPENDENCIA DE LAS AUTORIDADES QUE EFECTUEN LA REMISION Y LAS QUE IMPONGAN LAS MEDIDAS. ÉSTAS DEBERAN SER PROPORCIONALES AL HECHO REALIZADO Y TENDRAN COMO FIN LA REINSERCION Y LA REINTEGRACION SOCIAL Y FAMILIAR DEL ADOLESCENTE, ASI COMO EL PLENO DESARROLLO DE SU PERSONA Y CAPACIDADES. EL INTERNAMIENTO SE UTILIZARA SOLO COMO MEDIDA EXTREMA Y POR EL TIEMPO MAS BREVE QUE PROCEDA, Y PODRA APLICARSE UNICAMENTE A LOS ADOLESCENTES MAYORES DE CATORCE AÑOS DE EDAD, POR LA COMISION O PARTICIPACION EN UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 2 DE JULIO DE 2015)
LOS SENTENCIADOS DE NACIONALIDAD MEXICANA QUE SE ENCUENTREN COMPURGANDO PENAS EN PAISES EXTRANJEROS, PODRAN SER TRASLADADOS A LA REPUBLICA PARA QUE CUMPLAN SUS CONDENAS CON BASE EN LOS SISTEMAS DE REINSERCION SOCIAL PREVISTOS EN ESTE ARTICULO, Y LOS SENTENCIADOS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA POR DELITOS DEL ORDEN FEDERAL O DEL FUERO COMUN, PODRAN SER TRASLADADOS AL PAIS DE SU ORIGEN O RESIDENCIA, SUJETANDOSE A LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE SE HAYAN CELEBRADO PARA ESE EFECTO. EL TRASLADO DE LOS RECLUSOS SOLO PODRA EFECTUARSE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO.
LOS SENTENCIADOS, EN LOS CASOS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY, PODRAN COMPURGAR SUS PENAS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS MAS CERCANOS A SU DOMICILIO, A FIN DE PROPICIAR SU REINTEGRACION A LA COMUNIDAD COMO FORMA DE REINSERCION SOCIAL. ESTA DISPOSICION NO APLICARA EN CASO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y RESPECTO DE OTROS INTERNOS QUE REQUIERAN MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD.
PARA LA RECLUSION PREVENTIVA Y LA EJECUCION DE SENTENCIAS EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA SE DESTINARAN CENTROS ESPECIALES. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PODRAN RESTRINGIR LAS COMUNICACIONES DE LOS INCULPADOS Y SENTENCIADOS POR DELINCUENCIA ORGANIZADA CON TERCEROS, SALVO EL ACCESO A SU DEFENSOR, E IMPONER MEDIDAS DE VIGILANCIA ESPECIAL A QUIENES SE ENCUENTREN INTERNOS EN ESTOS ESTABLECIMIENTOS. LO ANTERIOR PODRA APLICARSE A OTROS INTERNOS QUE REQUIERAN MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD, EN TERMINOS DE LA LEY. (ARTICULO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)
Ante los antecedentes y reformas constitucionales que en materia Penitenciaria bien vale retomar las importantes aportaciones del Mtro. Don Luis Rodriquez Manzanera, que afirma: “El sistema penitenciario está en crisis. Esto no es nuevo, parecería que la cárcel es una institución que nació para estar en crisis, y que son pocos los momentos (dignos de ser recordados) en que la prisión ha funcionado como los penitenciaristas la han diseñado y planeado. No es la prisión sola, todo el sistema de Justicia Penal está en crisis; las cifras de impunidad y de ineficacia son aterradoras. La prisión es una cloaca. Todas las equivocaciones legislativas (que son muchas), toda la lentitud procesal, todos los errores judiciales, todas las fallas en la investigación, la corrupción extendida, es decir, toda la porquería del sistema recaen sobre la prisión, y ésta no tiene a donde desahogar el problema. Lo anterior no quiere decir que la prisión no tenga su propia crisis, producida por factores internos, algunos genéticos, heredados de antiguos regímenes punitivos, del viejo vigilar y castigar; otros adquiridos, muchos de ellos por la imitación extra lógica de sistemas extranjeros, que para nosotros son culturalmente extraños, o por la incapacidad de evolucionar ante cambios sociales y transformaciones de la criminalidad. Una de las características remarcables de la crisis penitenciaria actual, es que se ha convertido en una crisis humanitaria, por su extensión y la cantidad de damnificados, con serias amenazas para la vida humana, la salud y la subsistencia. En México tenemos más de un cuarto de millón de personas privadas de su libertad (254,705 a julio de 2015), con una sobrepoblación general del 25% (Comisión Nacional de Derechos Humanos) y de 37% en los centros estatales (Secretaría de Gobernación); con 28 centros en situación grave por tener más de 40% de sobrepoblación (CNDH), una de cada tres instituciones tiene hacinamiento (menos de 3 m2 por persona). Muy preocupante es saber que hay un 50% de rezago judicial, y que 42% de los internos son procesados, es decir, presos sin condena, lo que hace en mucho nugatoria la tan anunciada presunción de inocencia Constitucional. Hay que pensar que esta crisis humanitaria afecta no solamente a esos 255,000 internos, sino que está victimizando a un cuarto de millón de familias; y podríamos agregar al personal penitenciario (¿dónde están sus derechos humanos?), y que se termina dañando a toda la comunidad. El problema no es privativo de México, la crisis penitenciaria está generalizada; hay países que están peor que el nuestro, pero esto, desde luego, no es consuelo; hay que voltear hacia aquellas naciones que han logrado superar la situación y, desde luego, a las instrumentos internacionales, que proyectan la experiencia mundial.”
Consecuentemente, NI MÁS… NI MENOS… SOLO LO JUSTO!… Es apremiante que el Parlamento Mexicano legisle en consonancia con las recientes Reforma Constitucionales en materia del nuevo Sistema de Justicia Penal y promueva una nueva Ley Nacional de Ejecucion de Sanciones para que se implemente el Sistema Penitenciario en México, además s de sustento a los Juicios Orales en materia Penitenciaria.
Tal como lo recomienda la Academia Mexicana de Ciencias Penales que preside el Dr. Don Sergio García Ramírez en materia de ejecución de sanciones reviste la mayor importancia para los fines del sistema de justicia penal, se considere y tome en cuenta: “Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos”, conocidas como reglas de MANDEL, cuyo contenido recoge y sintetiza el trabajo y la experiencia de diversos especialistas que durante más de un lustro aportaron los contenidos y mejores prácticas. Así, también que en el Poder Legislativo incluya en su análisis y sustento para la generación de la nueva Ley Nacional de Sanciones Penales, para regular esta materia en México, por qué es necesario en congruencia con nuestra Carta Magna y vocación manifestada por México en torno a la protección de los derechos humanos en la materia se considere para el diseño de la nueva Ley Nacional, el espíritu de las denominadas “REGLAS MANDELA” que refiere: “La rehabilitación social y la reintegración de las personas privadas de la libertad deben ser objetivo esencial de la justicia penal”. Reconociendo la exigencia del tratamiento individualizado, lo que requiere de un sistema flexible y de una clasificación que lo facilite, encaminando a la re educación, estableciendo un sistema de beneficios adaptada a los diferentes métodos
de tratamientos. Es Cuanto!…
DR DON SERGIO GARCÍA RAMÍREZ PRESIDENTE DE LA ACADEMIA MEXICANA DE CIENCIAS PENALES, JURISTA PROMOTOR DEL SISTEMA PENITENCIARIO INTERNACIONAL.