El Consulado de México envía información acerca de la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.
• El día de hoy el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que, con fundamento en el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se extingue al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en virtud de que su funcionamiento no resulta ya conveniente para la economía nacional y el interés público.
• El decreto establece que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, fungirá como el liquidador de Luz y Fuerza del Centro e intervendrá de inmediato para tomar el control y disponer de todos los bienes del organismo. Asimismo, aplicará las medidas pertinentes para que los bienes que sean necesarios se destinen a la prestación del servicio público de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
• El decreto dispone que se respetarán los derechos laborales de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro y que las indemnizaciones correspondientes se harán conforme a lo dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, el Gobierno Federal garantizará el pago de las jubilaciones otorgadas a los trabajadores.
• Esta medida no implica en modo alguno la privatización del servicio eléctrico. Por el contrario, el Estado seguirá a cargo de este servicio como lo ordena la Constitución.
• La Secretaría de Gobernación velará en todo momento por el respeto al orden constitucional y a las instituciones de gobierno.
Recomendación del Auditor Superior de la Federación
La problemática de Luz y Fuerza del Centro ha sido conocida por la Auditoría Superior de la Federación, la que con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública 2006, recomendó “… que la Secretaría de Energía se coordine con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que evalúen la conveniencia de elaborar estudios que sustenten la posibilidad de proceder en términos de lo que dispone el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el que se señala que ’Cuando algún organismo descentralizado creado por el ejecutivo deje de cumplir con sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación, o extinción de aquél’”.