El Crédito por Ingreso del Trabajo (EITC) es un crédito tributario para personas que trabajan pero que no ganan ingresos altos. El EITC es una herramienta valiosa para ayudar a los contribuyentes elegibles a disminuir sus impuestos o a reclamar un reembolso. El IRS quiere que todos los contribuyentes elegibles reclamen este crédito.
Muchos contribuyentes que califican para el EITC también podrían ser elegibles para la preparación y presentación electrónica gratis de sus declaraciones de impuestos a través de profesionales en impuestos y voluntarios que participen. Los contribuyentes y los profesionales en impuestos deberían revisar las reglas antes de intentar reclamar el EITC.
¿Califica usted para el EITC?
Para calificar, usted debe cumplir con ciertos requisitos y presentar una declaración individual de impuestos por ingresos de EE.UU. Como se describe a continuación, algunas reglas del EITC se aplican a todos. También hay otras reglas especiales para aquellas personas que tienen niños y para aquellas que no los tienen.
Individuos y familias deben cumplir con ciertos requisitos generales:
• Usted debe tener ingresos del trabajo.
• Usted debe tener un Número de Seguro Social válido para sí mismo, su cónyuge (de estar casado declarando conjuntamente) y su niño calificado.
• Los ingresos de inversiones se limitan a $2950.
• Su estado civil para fines de la declaración no puede ser casado declarando por separado.
• Por lo general, usted debe ser un ciudadano o extranjero residente de los EE.UU. todo el año.
• Usted no puede ser el niño calificado de otra persona.
• Usted no puede presentar un Formulario 2555 o Formulario 2555-EZ (relacionados a ingresos ganados en el exterior).
Sus incresos no pueden sobrepasar ciertos límites. Para el Año Tributario 2008, usted debe tener un ingreso bruto ajustado de menos de:
• $38,646 ($41,646 si casados presentando conjuntamente) con dos o más niños calificados.
• $33,995 ($36,995 si casados presentando conjuntamente) con un niño calificado.
• $12,880 ($15,880 si casados presentando conjuntamente) sin ningún niño calificado.
Si usted reclama un niño, él o ella debe cumplir tres pruebas de elegibilidad:
• Prueba de Residencia El niño debe haber vivido con usted en los Estados Unidos por más de la mitad del año 2008.