Preguntas y respuestas frecuentes al Seguro Social

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TEMAS EN GENERAL

Pregunta:
¿Cuántos números de Seguro Social se han emitido desde que comenzó el programa?

Respuesta:
Desde que el programa de Seguro Social comenzó en el 1935, hemos asignado más de 465 millones de números de Seguro Social y asignamos alrededor de 5.5 millones de números nuevos cada año. Con aproximadamente 1 billón de combinaciones con los 9 dígitos del número de Seguro Social, el sistema actual nos proveerá suficientes números como para satisfacer las demandas de generaciones futuras. Para informarse mejor acerca de los números y tarjetas de Seguro Social, visite www.segurosocial.gov/espanol/10902.html.

Pregunta:
¿Cómo cambio mi estado de ciudadanía en los registros del Seguro Social?

Respuesta:
Para cambiar su estado de ciudadanía en nuestros registros usted necesita:
• Llenar la Solicitud para una tarjeta de Seguro Social (Formulario SS-5-SP), disponible por Internet en www.segurosocial.gov/espanol/sp_ssn/ss-5sp.html; y
• Presentar documentos que prueben su:
• Edad;
• Identidad; y
• Su nuevo o revisado estado de ciudadanía. (Solo podemos aceptar ciertos documentos como prueba de ciudadanía. Entre los que podemos aceptar están, su pasaporte estadounidense, su Certificado de Naturalización o su Certificado de Ciudadanía. Si no es un ciudadano estadounidense, entonces el Seguro Social le pedirá que nos presente sus documentos inmigratorios vigentes.)
Lleve (o envíe) la solicitud llena y los documentos a su oficina local del Seguro Social. Acuérdese que debe presentar los documentos originales o copias certificadas por las agencias que los expidieron. No podemos aceptar fotocopias ni documentos notariados. Infórmese mejor visitando nuestro sitio de Internet, www.segurosocial.gov.

TEMAS DE JUBILACIÓN

Pregunta:
¿Por qué la estimación del Calculador de beneficios de jubilación no incluye mis salarios como maestro? He trabajado como maestro para el estado por 20 años y siempre pensé que contarían.

Respuesta:
Si trabaja para alguna agencia estatal o municipal — incluso, el sistema escolar, o un colegio o una universidad — es posible que sus ganancias no estén cubiertas por el Seguro Social. Si tiene cobertura solo de un plan de pensión de parte de su estado o municipio y no paga contribuciones de Seguro Social, sus ganancias no se mostrarán en el registro del Seguro Social. (Sin embargo, su registro mostrará salarios para los efectos de la cobertura de Medicare, si paga impuesto de Medicare.) Para informarse mejor acerca de cómo su plan de pensión de un empleo estatal o municipal que no está cubierto puede afectar la cantidad de sus beneficios de Seguro Social, visite, www.segurosocial.gov/espanol/jubilacion2/tabla-elimina.htm.

Pregunta:
Nunca trabajé pero mi cónyuge sí. ¿Cuánto recibiré de beneficios?

Respuesta:
Como cónyuge, puede tener derecho a recibir una cantidad equivalente a la mitad de la cantidad de los beneficios que su cónyuge recibe, cuando cumpla su plena edad de jubilación. Si quiere comenzar a recibir los beneficios de Seguro Social tan temprano como a los 62 años de edad, la cantidad de los beneficios será reducida.

La cantidad de la reducción depende de cuándo cumplirá su plena edad de jubilación.

TEMAS DE SEGURIDAD DE INGRESO SUPLEMENTARIO

Pregunta:
¿Puedo recibir los beneficios de Seguro Social y los de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) al mismo tiempo?

Respuesta:
Es posible que pueda recibir los beneficios de SSI además de los beneficios de Seguro Social si la cantidad de los beneficios de Seguro Social es lo suficientemente baja para que tenga derecho. Si puede o no puede recibir SSI depende en sus ingresos y recursos (las cosas que posee). Los beneficios de Seguro Social que recibe pueden hacer una diferencia en su derecho a recibir los beneficios de SSI, al igual que la cantidad a la que puede tener derecho a recibir. Puede informarse mejor acerca del programa de SSI visitan nuestro sitio de Internet, www.segurosocial.gov y haciendo un clic en la cejilla que lee, «SSI».

Pregunta:
¿Cuáles son los límites en cuánto puedo poseer para tener derecho a Seguridad de Ingresos Suplementario (SSI)?

Respuesta:
Usted podría recibir el beneficio de SSI si sus recursos están valorados a no más de $2,000. Una pareja podría recibir el beneficio de SSI si tienen recursos valorados a no más de $3,000. Contamos bienes raíces, cuentas bancarias, dinero en efectivo, acciones y bonos hacia los límites de lo que puede poseer. El Seguro Social no cuenta la casa donde vive ni la tierra donde está construida, ni su automóvil, ni algunos fondos para entierro o lotes en el cementerio, que usted haya apartado. Infórmese mejor en www.segurosocial.gov/espanol/11090.html.

TEMAS DE INCAPACIDAD

Pregunta:
¿Cómo solicito los beneficios por incapacidad?

Respuesta:
Solicite por Internet en www.segurosocial.gov; o llame a nuestro número gratis, 1-800-772-1213, para programar una cita en su oficina local de Seguro Social para solicitar los beneficios o programar una cita para que alguien tome su solicitud por teléfono. Mientras espera el día de su cita, puede comenzar a recopilar la información necesaria usando nuestro Conjunto de materiales para iniciar la solicitud de incapacidad que está disponible por Internet en www.segurosocial.gov/disability (NOTA ACLARATORIA: la solicitud como tal por Internet está disponible en español, pero el historial médico (Formulario SSA-3368) solo está disponible en inglés).

Pregunta:
¿Quién decide si tengo o no tengo derecho a recibir los beneficios por incapacidad?

Respuesta:
Lo primero que hacemos es evaluar su solicitud y asegurar que cumple con los requisitos básicos para tener derecho a recibir los beneficios por incapacidad. Verificaremos si ha trabajado lo suficiente para tener derecho a los beneficios. También evaluaremos cualquier trabajo actual.

Si cumple con estos requisitos, enviaremos su solicitud a la oficina de Servicios de Determinación de Incapacidad. Esta agencia estatal evalúa sus padecimientos médicos y rinde una determinación en su caso. Los médicos y especialistas en incapacidades de dicha agencia estatal solicitarán su historial médico de parte de los médicos y hospitales, clínicas, o instituciones que le hayan dado tratamiento y toda información necesaria. Infórmese mejor acerca de los beneficios en www.segurosocial.gov/disability (solo disponible en inglés).

TEMAS DE MEDICARE

Pregunta:
¿Dónde puedo conseguir información general acerca de la cobertura de Medicare?

Respuesta:
El Seguro Social determina si las personas tienen derecho a beneficios de Medicare, pero el programa como tal es administrado por los Centros de Servicios para Medicare y Medicaid (CMS, siglas en inglés). Puede visitar el sitio de Internet oficial de Medicare en www.medicare.gov o llamar directamente a Medicare al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227). Ya sea que use la Internet o llame por teléfono, de ambas maneras podrá encontrar las respuestas a sus preguntas de Medicare