Reglas de Nelson Mandela, norman el tratamiento de recluson: ONU

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Nelson Rolihlahla Mandela nació el 18 de julio de 1918, en Sudáfrica y muere el 5 de diciembre de 2013 Fue un abogado activista, gran filántropo, que después de haber estado 27 años privado de su libertad, en 1990 al recuperar su libertad participó en las elecciones generales de 1994, convirtiéndose en ese año en el primer presidente sudafricano de raza negra.

Su lucha fue permanente combatiendo la impunidad, por lo que posteriormente fue Fue: Presidente de la ONU; Premio Nobel de la Paz, recibió múltiples reconocimientos como la Medalla Presidencial de la Libertad y el Premio Lenin de La Paz.

A sus 95 años muere, declarándose duelo nacional por diez días, reconocido como un gran líder y hombre con gran convicción sobre la inclusión, la estabilidad, la paz y defensor de los Derechos Humanos.

Fue considerado padre de la democracia, así como de la nación sudafricana Posterior a su muerte ha sido sujeto de múltiples

reconocimientos y la Asamblea de las Naciones Unidas proclamó su cumpleaños (18 de julio), como el “Día Internacional de Nelson Mandela”.

CONSECUENTEMENTE, NI MÁS… NI MENOS… SOLO LO JUSTO!…

En la vida, podemos perder la libertad, justa o injustamente!… En tanto no perdamos la dignidad como personas, tenemos alternativas para reinsertarnos a la familia y a la sociedad como ciudadanos utiles.

En merito y justicia a Nelson Mandela, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, difunde, promueve respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, para cumplir con los propósitos principales encomendados de manera general por las Naciones Unidas.

Asi, el contenido de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, se sustenta en la Normatividad en las “Reglas Mandela”.La promoción de condiciones dignas en la prisión y El sensibilizar acerca del hecho de que los reclusos son parte integrante de la sociedad; La valoración de la labor del personal penitenciario como servicio social de particular importancia.

Todo ello aplicable al contexto normativo del sistema penitenciario mexicano, el cual de manera armónica con el derecho internacional de los derechos humanos, tal como lo señala en los artículos:

Artículo 1o.- “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(Adicionado mediante decreto publicado el 10 de junio de 2011)

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” y “Articulo 18 de que “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos”.

Por lo que Las “Reglas de Mandela” son referente y observancia para su aplicación a nuestro Sistema Nacional Penitenciario; junto con nuestra Constitución Política y Ley Nacional de Ejecucion de Penal.

Es Cuanto!…

NI MAS… NI MENOS… ¡SOLO LO JUSTO!… REGLAS DE NELSON MANDELA, NORMAN EL TRATAMIENTOS DE RECLUSOS: ONU.

“Reglas de Mandela” Link:
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/lib_Reglas_Minim as_NU_Mandela.pdf