La historia del Derecho Internacional Público (DIP) es abarcadora y se dice que para que ésta sea plenamente satisfactoria, está aún por escribirse. Dentro de los orígenes históricos de esta disciplina, vemos que se fundamenta en la doctrina de 4 escuelas jurídicas (teológica, romana, natural y positivista), que infortunadamente no todos los manuales de DIP contemplan, por lo que el lector tiene aquí datos que podrían servirle para profundizar en las mismas:
Escuela Teológica: Fundamenta al DIP en la idea religiosa, subordinando el derecho al concepto de moral y religión. En ella, el cristianismo ejerció influencia y el concepto teológico dejó su impronta en la invocación a la divinidad que figura en el preámbulo de numerosos tratados internacionales y en algunas constituciones. Hasta el Siglo XII el juramento era el medio de confirmar y consumar el tratado internacional, sometía el cumplimiento de la obligación pactada a la jurisdicción eclesiástica. El incumplimiento hacía temer no sólo el castigo en este mundo, sino en el otro.
Escuela Romana: Muchos de los conceptos que hoy sustentan el orden jurídico internacional se establecieron durante el Imperio Romano. El jus gentium (Ley de Naciones) regía el estatus de los extranjeros en el imperio y sus relaciones con los ciudadanos romanos, quienes concibieron el jus gentium como de aplicación universal. La frase Derecho de Gentes como se denomina al Derecho Internacional, está tomada del jus gentium. Sin embargo, el jus gentium y el DIP no son equivalentes, desde el punto de vista con que en Roma se consideraba ese jus gentium, que era un derecho interno romano.
Escuela de derecho natural: Fundamenta el derecho y al DIP de acuerdo a las leyes naturales que vienen de Dios. El concepto de ley natural, imbuido de principios religiosos se convirtió en el fundamento intelectual de la nueva disciplina, considerada como la parte del derecho natural que se aplica a las relaciones entre estados soberanos. La mayor función del derecho natural estriba en haber dado vida al moderno derecho de las naciones (Brierly).
La transformación del DIP inicia con Alberico Gentili en “De Jure Belli” (1598; el derecho de la guerra), pues es el primer escritor que sacó al derecho internacional de su confusión con la teología y la ética y que lo trató como lo que es: una rama independiente de la jurisprudencia (Sorensen); aquí es donde opera el cambio de la ley de la naturaleza, de un concepto teológico a uno de filosofía secular fundada en la razón. Después, Hugo Grocio eliminó la teología del derecho internacional y la organizó en un sistema integral: De Jure Belli ac Pacis (1625; Sobre la ley de la guerra y la paz). Grocio hizo hincapié en la libertad de alta mar, una noción que rápidamente ganó aceptación en el mundo.
Escuela positivista: Se enfatiza la práctica real de los estados contemporáneos sobre conceptos derivados de fuentes bíblicas, pensamiento griego o derecho romano. Su atención la centra en los tratados y convenciones, en el derecho de la paz, derecho del mar y los tratados comerciales. La escuela positivista hizo uso del nuevo método científico y fue coherente con el enfoque empirista e inductivo de la filosofía.
“El Estado, lo mismo que el hombre, tiene que vivir en sociedad.”